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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, SAU, para evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/06373).

Publicado el 24/01/2018 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. 6.ª Afección en el ámbito espacial de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en áreas críticas designadas en planes de recuperación o conservación de especies de flora y fauna, en espacios de la Red Natura 2000, en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar o en Reservas de la Biosfera, o puedan producir efectos indirectos sobre los mismos.

Promotor.

Gamesa Energía, SAU.

Proyecto.

Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Antecedentes.

El 25 de abril de 2002, el proyecto de parque eólico "Campoliva I", en el T.M. de Zaragoza, integrado por 18 aerogeneradores de 850 kW de potencia nominal y una potencia total de 15,3 MW, obtuvo informe favorable condicionado de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente.

Mediante Orden de 25 de octubre de 2002, el Departamento de Medioambiente resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la línea aérea de alta tensión a 220kV entre las SET Parque Eólico Campoliva y SET Peñaflor, en el T.M. de Zaragoza (Viillamayor), promovido por Gamesa Energía S.A. Sociedad Unipersonal.

Posteriormente se presenta un modificado del proyecto del citado parque eólico, manteniendo el número de aerogeneradores pero incrementando su potencia unitaria hasta los 2.000 kW, resultando una potencia total de 36 MW. Dicho proyecto modificado obtuvo informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental el 29 de diciembre de 2004.

Con fecha 20 de agosto de 2010 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Resolución de 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental un nuevo proyecto del Parque eólico "Campoliva I" compuesto por 8 aerogeneradores de 4,5 MW (Número Expte. INAGA/500201/01/2010/3457). Entre las condiciones recogidas en dicha resolución se establece el camino que une los aerogeneradores número 2 y número 3 y la zanja entre los aerogeneradores número 4 y número 5 deberán discurrir por terreno agrícola y que el acceso al aerogenerador número 8 deberá evitar afecciones a la vegetación asociada al barranco. Asimismo, "la subestación transformadora y los edificios de control que se puedan construir junto a la misma, se ubicarán íntegramente en campos de cultivo y en su ejecución se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística". Dicha resolución establece también, en su condición número 17, un periodo de validez de la misma de dos años desde su publicación para el inicio de la ejecución efectiva del parque, pasado el cual "el promotor deberá solicitar al órgano ambiental la revisión de la compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo", para lo cual requiere la realización de un trabajo de campo de actualización de avifauna y de prospecciones arqueológicas, incluyendo "los condicionados al proyecto que a resultas de las mismas pudiera establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural".

La Orden de 26 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso específico para la priorización de instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico Campoliva I, promovido por Gamesa Energía S.A.U., con una potencia priorizada de 13,5 MW.

Con fecha 21 de febrero de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación del parque eólico experimental Campoliva I de Gamesa Energía SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza). Expedientes números PRI-115/2010 y AT-463/2000, de 13,5 MW compuesto por 3 aerogeneradores de 4,5 MW modelo G10X, formado por un rotor tripala a barlovento, de 128 metros de diámetro con un generador de 4500kW.

Con fecha 17 de agosto de 2012, el promotor solicita al INAGA una prórroga de la validez de la Resolución de 2 de agosto de 2010, de este instituto. Desde el INAGA se le requiere que adjunte la documentación exigida en la referida condición 17.ª de la Resolución de 2 de agosto de 2010.

Con fecha 12 de septiembre de 2012 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 16 de agosto de 2012, del INAGA, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV SET Campoliva - SET Peñaflor, en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía S.A.U. (Número Expte. INAGA/500201/01/2012/2781). El proyecto contempla una modificación del tramo final de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico "Campoliva I", motivado por cambio del punto de entrada a la SET Peñaflor, que conlleva la modificación de la posición de los ocho últimos apoyos, manteniendo en la misma posición los restantes. La SET Campoliva se sitúa íntegramente en una parcela agrícola -parcela 54 (recinto 136), polígono 37, del T.M. de Villamayor de Gállego-, en las coordenadas UTM 693.224/4.615.858 (Datum ED50, Huso 30), acorde con el condicionado ambiental de la Resolución de 2 de agosto de 2010, del INAGA.

El día 30 de abril de 2013, el promotor presenta un estudio de avifauna realizado entre agosto de 2012 y marzo de 2013 y certificado del Director General de Patrimonio Cultural, de 16 de octubre de 2006, considerando la zona afectada por el parque eólico "Campoliva I", en los términos municipales de Zaragoza y Alfajarín (Zaragoza), como zona libre de restos arqueológicos y solicita nuevamente una prórroga de la validez de la Resolución de 2 de agosto de 2010, del INAGA. Vista la documentación de actualización presentada por el promotor, con fecha 15 de enero de 2014 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del INAGA, por la que se modifica la Resolución de 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/3992), que modifica las condiciones 4.ª y 17.ª de la Resolución de 2 de agosto de 2010 y añade una nueva condición 18.ª La citada condición 17.ª establece para la presente resolución "un periodo de validez hasta el 28 de noviembre de 2017. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la ejecución efectiva del parque, el promotor deberá solicitar al órgano ambiental la revisión de la compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo", para lo cual requiere la realización de "un estudio de campo actualizado de la avifauna de la zona de influencia del parque a lo largo de un ciclo anual y en función de los resultados un análisis de la incidencia del proyecto sobre las especies con mayor valor de conservación. Asimismo se aportarán un estudio actualizado sobre los quirópteros en el ámbito del proyecto, debiéndose valorar igualmente la incidencia del parque eólico sobre las especies identificadas".

Con fecha 23 de octubre de 2013 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Resolución de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Campoliva 132/20 kV, 15 MVA". Expedientes número AT 109/2004.

El 26 de febrero de 2014 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAT 132 kV conexión SET PE Campoliva - SET Peñaflor". Expediente número AT 60/12, de la provincia de Zaragoza.

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón establece en su artículo 6 un régimen especial de tramitación anticipada para los proyectos incluidos en sus anexos I y II, entre los que se encuentra el parque eólico Campoliva I (quinta posición del anexo II. "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016).

El día 24 de mayo de 2017, el promotor solicita una prórroga de la validez de la Resolución de 29 de diciembre de 2004, del INAGA, presentando el Informe de Compatibilidad Ambiental del Parque Eólico Campoliva I.

Con fecha 29 de junio de 2017, se registra entrada en el INAGA el documento ambiental relativo al proyecto modificado del parque eólico "Campoliva I" para evaluación de impacto ambiental simplificada, promovido por Gamesa Energía, SAU, que plantea un cambio de modelo de aerogenerador así como un aumento en el número de aerogeneradores previstos en Resolución de 2 de agosto de 2010, del INAGA (Número Expte. INAGA/500201/01/2010/3457).

Con fecha 31 de julio de 2017, se registra entrada en el INAGA de justificante bancario de pago de las tasas correspondientes.

Con fecha 21 de septiembre de 2017 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Orden EIE/1430/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el se declaran como inversión de interés autonómico los proyectos de cuatro parques eólicos localizados en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Herrera de los Navarros, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Gamesa. Entre dichos proyectos se contempla el parque eólico "Campoliva I", de 35,7 MW.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto modificado del parque eólico "Campoliva I" supone la reducción de un aerogenerador respecto los proyectos iniciales evaluados en los años 2002 y 2004 y una leve reducción de potencia total respecto al proyecto modificado y evaluado en el año 2004, pasando de 18 aerogeneradores de 2 kW de potencia nominal (36 MW de potencial total) a 17 aerogeneradores de 2,1 MW de potencia nominal (35,7 MW de potencial total). Respecto al proyecto modificado del parque eólico "Campoliva I" evaluado en la Resolución de 2 de agosto de 2010, supone una leve reducción de potencia total y un aumento significativo de número de aerogeneradores, pasando de 8 aerogeneradores de 4,5 MW de potencial nominal (36 MW de potencia total) a 17 aerogeneradores de 2,1 MW de potencia nominal (35,7 MW de potencial total).

El nuevo parque estará constituido por 17 aerogeneradores, modelo G114, de 93 m de altura de buje y 114 m de diámetro de rotor (10.207 m² de área de barrido), distribuidos en seis alineaciones, en las siguientes coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30):

Los 8 aerogeneradores evaluados en la Resolución de 2 de agosto de 2010, mantienen las ubicaciones previstas, a excepción del apoyo número 1 que es ligeramente desplazado 14 m hacia el sur, sobre terrenos agrícolas.

En la parte superior del buje se instalará un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón.

Para la cimentación de los aerogeneradores se realizará una excavación de 22x22 m de lado y se instalará una zapata de hormigón HM-20. Para el relleno de la excavación se empleará material de las excavaciones de la obra, ocasionalmente de préstamo.

Cada aerogenerador dispondrá de un área de maniobra para la ejecución de las obras y para el acopio de material cuya superficie varía sustancialmente, de 2.800 m² a 3.600 m², según la página consultada del documento ambiental. Los taludes de terraplén serán tratados mediante hidrosiembra. Se prevé un movimiento de tierras para la creación de las plataformas de 84.320,06 m³ de excavaciones en desmonte, 17.997 m³ de terraplén y aporte de 22.318 m³ de zahorra y 21.035 m³ de tierra vegetal.

El acceso principal al parque eólico se proyecta a través de un camino existente que parte desde la carretera autonómica A-129 que une las localidades de Villamayor y Leciñena, que deberá ser acondicionado. Los viales contemplan una longitud de unos 15.616 m (15.821 m en el proyecto evaluado en 2010) de los cuales 6.584 m se corresponden con viales de nueva construcción (2.559 m de más que en proyecto evaluado en 2010) y 9.032 m a caminos existentes (2.764 m menos que en el proyecto evaluado en 2010) que deberán ser acondicionados y ampliados con modificaciones del trazado en algunos tramos. Las diferencias de longitudes de viales respecto al proyecto evaluado en 2010 surgen de la adaptación del proyecto actual al condicionado ambiental de la Resolución de 2 de agosto de 2010, que establece la creación de un nuevo vial de conexión entre los aerogeneradores número 2 y número 3 por terrenos agrícolas y una modificación del acceso proyectado hasta el aerogenerador número 8, de manera que no afecte a vegetación asociada al barranco.

La sección tipo de los viales será de 5 m de anchura mínima, más cunetas a ambos lados de 1 m de anchura y 0,5 m de profundidad. El radio mínimo de curvas será de 35 m y la pendiente máxima tratará de no superar el 10%. Para dar solución a posibles problemas de drenaje por insuficiencia de sección de las cunetas se prevé la instalación de 6-8 colectores de hormigón o PVC, revestidos de hormigón en masa, con sus correspondientes pasos transversales mediante tuberías de hormigón de 800 mm de diámetro, sin que se haya llevado a cabo un estudio hidrológico previo.

La energía generada por cada aerogenerador será transportada hasta la futura subestación "Campoliva", que ha sido objeto de modificación respecto a la contemplada en el proyecto de la Resolución de 2 de agosto de 2010, al objeto de poder albergar la energía que produzcan tanto el parque eólico Campoliva I como los futuros parques eólicos "Campoliva II" y "Primoral", y que ha sido tramitada de forma independiente en este instituto mediante procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/06042). Dicha energía será transportada por medio de circuitos trifásicos, alojados en zanjas, de 0,6 m de anchura, que irán dispuestas a lo largo de los viales interiores del parque.

La evacuación de la energía de la SET Campoliva se realizará a través de dos líneas eléctricas hasta las subestaciones eléctricas de "Peñaflor" y de "Malpica". La primera evacuará la energía generada por el parque eólico Campoliva I y corresponde a una línea de 220 kV que fue objeto de la Orden de 25 de octubre de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resolvió no someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 13 de noviembre de 2002).

Documentación presentada.

- Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 29 de junio de 2017.

En el Documento Ambiental presentado no se realiza ningún análisis de alternativas por considerar que dicho análisis ya fue expuesto en un documento ambiental anterior y valorado y aprobado por el correspondiente organismo ambiental competente, de acuerdo con lo expuesto en los citados antecedentes.

En agosto de 2017 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ayuntamiento de Alfajarín.

- Ayuntamiento de Perdiguera.

- Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del T.erritorio.

- Dirección General de Urbanismo

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 29 de agosto de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: señala que en la zona del proyecto no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que pueda verse afectado, de acuerdo con la Carta Paleontológica de Aragón, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas, más allá de la comunicación a esta Dirección de algún resto paleontológico en caso de hallazgo durante su ejecución. En cambio, de acuerdo con la Carta Arqueológica de Aragón, la zona cuenta con posibilidad de existencia de yacimientos. Concluye que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siendo necesario la realización de prospecciones arqueológicas en las superficies de afección, con carácter previo.

- Ayuntamiento de Villamayor de Gállego: considera de interés social especial, "dada su positiva incidencia y beneficios o efectos de tipo empresarial, territorial, así como en el ámbito económico municipal, que repercute en beneficio del común de los vecinos" y por el hecho de que el proyecto "fomenta el avance de las energías renovables, impulsando la generación de energía limpia, minorando el impacto ambiental por su escaso impacto en ele entorno natural". No se pronuncia de forma específica sobre la consideración de someter, o no, el presente proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife): señala una serie de consideraciones de carácter genérico, a nivel de todo el territorio aragonés, que debieran tenerse en cuenta tanto para la valoración de la viabilidad del proyecto como para su posible ejecución; en este último caso, sugiriendo la aplicación de una serie de medidas preventivas y compensatorias, sin que se analice el caso del proyecto concreto que nos ocupa. Entre las medidas de carácter general para su valoración, considera que el proyecto no debiera autorizarse porque la zona de actuación "acoge alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del catálogo aragonés" y por encontrarse en un radio de 5 km de espacios incluidos en Red Natura 2000 y de áreas de interés para diversas aves esteparias de interés para la conservación avutarda común, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega, cernícalo primilla, entre otras. No se pronuncia sobre la consideración de someter, o no, el presente proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: indica que la actuación afecta a la vía de titularidad autonómica A-129, de Zaragoza a Monzón, de la Red Básica de carreteras de Aragón, por la conexión del camino de acceso al parque eólico en el P.K.8 y señala que "cualquier conexión nueva, o modificación de las existentes, con la carretera A-129 deberá ser autorizada por el Servicio Provincial de Zaragoza de esta Dirección de Movilidad e Infraestructuras".

- Consejo Provincial de Urbanismo: señala que la actuación está emplazada en terrenos considerados como no urbanizable especial, de acuerdo con el Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, de 19 de diciembre de 2002, que es de aplicación al municipio de Villamayor de Gállego hasta la aprobación de sus propios reglamentos y ordenanzas, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2005, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005. Tras analizar la catalogación urbanística de la zona de actuación, las características del proyecto previsto y la reglamentación urbanística que le aplica, considera que el proyecto del parque eólico "Campoliva I" es compatible con la ordenación urbanística vigente en el municipio de Villamayor de Gállego.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: remite un único escrito aportando información relativa los proyectos de parque eólico "Campoliva I" (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/6373), de línea eléctrica de evacuación "Campoliva II" (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/6685) y de SET Campoliva (proyecto que nos atañe), sobre cuestiones de dominio público y biodiversidad de la zona afectada. Sobre el proyecto del parque eólico destaca el vaivén de potencias, características técnicas y número de aerogeneradores proyectados a lo largo de los 15 años transcurridos desde la primera evaluación de impacto ambiental, en el año 2002, considerando que no deban ser asumibles los efectos que este proyecto pueda generar sobre el entorno tras un periodo de tiempo tan prolongado. Añade que el planteamiento de un segundo parque eólico "Campoliva II" en la zona, tramitado de forma independiente al presente parque eólico y que comparte línea eléctrica de evacuación con "Campoliva I", supone una estrategia de fragmentación de proyectos al objeto de seguir una tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada frente a una posible evaluación de impacto ambiental ordinaria como sería el caso si se consideraran como un mismo proyecto.

En relación con el contenido del documento ambiental, entre otras cuestiones, señala la ausencia de un estudio de campo preliminar de avifauna y de quirópteros que permitan una adecuada evaluación de afecciones, y la existencia de algunas contradicciones en el planteamiento de distancias entre rotores al objeto de minimizar el riesgo de mortalidad de aves por colisión.

En relación con posibles efectos negativos del parque eólico sobre la avifauna sensible de la zona, destaca los riesgos que entrañan los aerogeneradores número 7, número 10 y número 11 sobre la alondra de Dupont, los aerogeneradores número 13 y número 15 sobre la avutarda común, los aerogeneradores número 1, número 2 y número 3 sobre el sisón común y la localización de una cita de cernícalo primilla, en el año 2012, a unos 1.000 m de distancia del aerogenerador número 10.

En relación con Montes de Utilidad Pública y Vías pecuarias, no observa afecciones sobre los primeros y señala que el camino que da acceso al parque eólico desde la carretera A-129 cruza la vía pecuaria "Vereda de Villamayor a Farlete", debiendo "asegurara los pasos necesarios al mismo o a distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos en condiciones de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación vial, debiendo prever la señalización adecuada".

Ubicación del proyecto.

T.M. de Villamayor de Gállego (Zaragoza), a poco más de 4 km al noreste de dicho núcleo y a unos 3 km de las carretera A-129 que une las localidades de Villamayor y Leciñena.

Aspectos generales.

La actuación se localiza en un entorno de relieve ondulado compuesto por vales, llanuras, muelas y algún pequeño barranco estacional, en el que se da un mosaico de amplios terrenos agrícolas herbáceos de secano y lomas y cerros de terrenos naturales, con diferentes tipos de formaciones vegetales naturales y con notables extensiones de repoblaciones forestales de Pinus halepensis, de mediano y pequeño porte. En los terrenos naturales en los que no se han llevado a cabo repoblaciones predominan romerales y pastizales camefíticos calcícolas, de Stipa spp. en las vertientes más soleadas y/o de Brachypodium retusum en las vertientes con orientaciones menos expuestas. En terrenos con menores cotas se dan importantes afloramientos de yesos en los que se desarrollan matorrales gipsícolas de Ononis tridentata y/o de Helianthemum squamatum. En determinadas zonas de vaguada y en las inmediaciones de instalaciones agropecuarias resulta habitual la presencia de matorrales halonitrófilos. A lo largo de los barrancos que recorren este entorno, se establecen matorrales halonitrófilos en sus márgenes, junto a herbazales vivaces (principalmente de Elymus campestris) y fragmentos de tamarizal (Tamarix canariensis) en el seno de los cauces.

Pastizales camefíticos, matorrales gipsícolas, matorrales halonitrófilos y tamarizales están considerados Hábitat de Interés Comunitario, los dos primeros con carácter prioritario para la conservación (Hábitats 6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales; 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia); 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae)).

Las superficies naturales de la zona correspondientes a matorrales gipsícolas y en determinados claros romerales, pastizales y pinares de repoblación resultan adecuados para la presencia de Thymus loscosii, especie vegetal incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón), con la categoría de "de interés especial", de la que se tiene conocimiento en diversas laderas relativamente próximas a la zona de actuación, a menos de tres kilómetros de distancia. En el documento ambiental presentado se señala que "para el ámbito del futuro parque eólico después del reconocimiento realizado no se conoce la presencia ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la provincia de Zaragoza", aunque del análisis del contenido de dicho documento se sospecha que no parece haberse llevado a cabo prospecciones detalladas de flora catalogada en todas las superficies naturales de afección previstas.

Los terrenos naturales y agrícolas del entorno de la actuación constituyen ambientes adecuados para la reproducción, campeo y/o alimentación de diversas aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan Otis tarda (avutarda común), Falco naumanni (cernícalo primilla), Circus cyaneus (aguilucho pálido), Chersophilus duponti (rocín), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Neophron percnopterus (alimoche común), Pterocles alchata (ganga ibérica), Pterocles orientalis (ganga ortega), Tetrax tetrax (sisón común) o Milvus milvus (milano real), la primera catalogada como "en peligro de extinción", las tres siguientes como "sensible a la alteración del hábitat" y el resto como "vulnerable". Así mismo, en la zona se dan otras rapaces y aves esteparias no catalogadas, susceptibles igualmente de verse afectadas por el proyecto y las infraestructuras asociadas, como Aquila chrysaetos (águila real), Gyps fulvus (buitre leonado), Milvus migrans (milano negro), Bubo bubo (búho real), Burthinus oedicnemus (alcaraván), entre otras.

De Falco naumanni se conocen colonias reproductoras en los alrededores del parque, la más próxima situada a menos de tres kilómetros de la ubicación de algunos aerogeneradores situados en el extremo norte del parque, así como alguna construcción tradicional con condiciones muy adecuadas para la reproducción de esta rapaz, a menos de un kilómetro de los aerogeneradores más cercanos, situados en el extremo este del parque.

De Chersophilus duponti se conoce su presencia en territorios próximos al parque eólico previsto a distancias menores a un kilómetro de los aerogeneradores más cercanos (AE-10, AE-7), si bien en el documento ambiental presentado se indica que no se conoce la presencia de esta especie en el ámbito de estudio abarcado.

De Tetrax tetrax se conoce su presencia en terrenos cerealistas de la zona de implantación de los aerogeneradores AE-01, AE-02, AE-03 y AE-04, en un radio inferior a un kilómetro de distancia del aerogenerador más alejado (AE-04).

Actualmente no se dan comederos de aves necrófagas en un radio mínimo de 3 km en torno al área de implantación del parque eólico; los más cercanos corresponden a los comederos de Peñaflor de Gállego y Perdiguera, situados a poco más de 7 km y 9 km, respectivamente.

Cabe señalar que en el documento ambiental presentado se menciona la elaboración simultánea de un estudio de uso de espacio de la avifauna del lugar, cuyos resultados debieran haberse tenido en cuenta en su redacción y en la valoración de afecciones. No se menciona, en cambio, la realización de estudio alguno sobre quirópteros. Toda la información relativa a la fauna que se menciona en el documento ambiental resulta, según se cita en el propio documento, de la búsqueda de información bibliográfica y de comunicaciones realizadas en la zona.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, dentro de un territorio considerado como área crítica para la especie.

- Vía Pecuaria clasificada "Vereda de Villamayor a Farlete".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La casi totalidad de los aerogeneradores y la mayoría de los trazados de viales y zanjas proyectados afectan a terrenos agrícolas de cultivo herbáceo de secano, carentes de comunidades vegetales de interés para la conservación. La mayor parte de las principales afecciones sobre la vegetación natural derivadas de caminos y zanjas que se desprendían del proyecto evaluado en la Resolución de 2 de agosto de 2010, han sido corregidas en el proyecto actual, si bien algunos tramos que dicha resolución exigía corregir seguirán generando afecciones sobre determinadas superficies naturales, algunas de las cuales bien podrían ser evitadas. Asimismo, el acondicionamiento y ensanche de los caminos existentes que serán empleados y las modificaciones de algunos tramos con curvas afectarán a superficies naturales, a pesar de que el documento ambiental considera en su totalidad las superficies afectadas como terrenos agrícolas. Las superficies naturales afectadas están representadas, básicamente, por pastizales camefíticos, romerales, matorrales gipsícolas y algunas plantaciones de pinos, algunas de estas formaciones consideradas Hábitat de Interés Comunitario con carácter prioritario para la conservación (Hábitats 6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales; 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)), potencialmente adecuadas para la presencia de Thymus loscosii, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón), de la que se tiene conocimiento en diversas localidades próximas a la zona de actuación.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio-alto. El proyecto se ubica en un entorno compuesto por un mosaico de terrenos de cultivo extensivo de cereal y laderas y cerros con vegetación natural de diversa índole, con pinares de repoblación, matorrales y pastizales vivaces, hábitats adecuados para la reproducción y/o alimentación de diversas especies animales de especial interés para la conservación presentes en la zona y/o en territorios próximos, especialmente avifauna de carácter estepario, como Otis tarda (avutarda común), Falco naumanni (cernícalo primilla), Circus cyaneus (aguilucho pálido), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Neophron percnopterus (alimoche común), Chersophilus duponti (rocín), Pterocles alchata (ganga ibérica), Pterocles orientalis (ganga ortega), Tetrax tetrax (sisón común) o Milvus milvus (milano real), además de otras rapaces y aves esteparias no catalogadas susceptibles igualmente de verse afectadas por el proyecto y las infraestructuras asociadas como Aquila chrysaetos (águila real), Gyps fulvus (buitre leonado), Milvus migrans (milano negro), Bubo bubo (búho real), Burthinus oedicnemus (alcaraván), entre otras. Cabe destacar la presencia conocida de territorios de Chersophilus duponti próximos a los aerogeneradores AE-10 y AE-7, la presencia de Tetrax tetrax en terrenos cerealistas de la zona de implantación de los aerogeneradores AE-01, AE-02, AE-03 y AE-04, así como el registro de colonias reproductoras de Falco naumanni a menos de tres kilómetros de la ubicación de la ubicación de aerogeneradores situados en el extremo norte del parque.

El proyecto modificado supone la reducción de un aerogenerador respecto a los proyectos iniciales evaluados en los años 2002 y 2004 y un incremento significativo del número de aerogeneradores respecto al proyecto evaluado en la Resolución de 2 de agosto de 2010, mediante la instalación de maquinaria de grandes dimensiones, con rotores de 114 m de diámetro, generando con ello un incremento del riesgo de mortalidad de avifauna sensible de la zona por una disminución de la permeabilidad del parque eólico. En este sentido, el documento ambiental refleja contradicciones en el planteamiento de las distancias entre rotores planteadas como medida preventiva al objeto de minimizar el riesgo de mortalidad de aves por colisión (entre 2 y 3 veces el diámetro del rotor), que, no siempre se ajusta a la realidad de las ubicaciones proyectadas, con distancias inferiores a los 230 m (inferior a 2 veces el diámetro) entre los aerogeneradores número 1 y número 2, número 2 y número 3, número 3 y número 4, número 5 y número 6, número 8 y número 9, número 9 y número 13. La instalación de rotores con mayores diámetros conlleva un mayor diámetro de barrido y una menor distancia de espacio libre entre palas de aerogeneradores situados en las mismas alienaciones incrementando así el riesgo de colisión y mortalidad de la avifauna de la zona.

c) Afección a espacios catalogados. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto se desarrolla dentro de una zona designada como área crítica en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del hábitat del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). La instalación prevista supone la ocupación de hábitat adecuado para la alimentación de esta rapaz y, si bien en la actualidad no se conoce la presencia de parejas reproductoras cercanas al parque eólico proyectado, algunos de los aerogeneradores previstos se sitúan a menos de 3 km de distancia de antiguas colonias reproductoras cuyas construcciones mantienen condiciones potencialmente adecuadas para su reproducción y a menos de 1-1,5 km de distancia de otras construcciones tradicionales igualmente adecuadas.

d) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto se localiza en un entorno que alterna terrenos agrícolas extensivos de secano con terrenos naturales cuya zona central carece, actualmente, de otras infraestructuras, al margen de caminos agrícolas. Al norte sí se da, en cambio, un parque eólico y líneas eléctricas de alta tensión al norte y al suroeste. El proyecto modificado supone un incremento significativo del número de aerogeneradores respecto al proyecto evaluado en la Resolución de 2 de agosto de 2010 y un incremento significativo de su potencia respecto al proyecto inicial evaluado en el año 2002 que conllevará maquinaria de mayores dimensiones y, por lo tanto, un mayor impacto paisajístico.

e) Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto potencial alto. El parque eólico se proyecta en un entorno en el que confluyen otros parques eólicos (Campoliva II, Primoral, Virgen de la Peña de Alfajarín y Las Sardas), además de subestación eléctrica receptora de la energía generada por tres de estos parques eólicos y las correspondientes líneas eléctricas de evacuación desde esta subestación Campoliva a las subestaciones de Malpica y de Peñaflor. Esta situación supone un claro efecto sinérgico y acumulativo que generará un impacto negativo, permanente, sobre el paisaje, sobre la vegetación y sobre la fauna, especialmente relevante para la avifauna sensible de la zona. En este último sentido, cabe destacar la presencia de un importante punto de concentración premigratoria de cernícalo primilla en la subestación de Peñaflor, situada a unos 4,5 km de distancia de los aerogeneradores más próximos. La implantación de los diferentes parques eólicos previstos, junto al parque eólico existente en la misma zona, además de las demás infraestructuras asociadas, podrían generar notables afecciones sobre esta especie, en caso de que si diera un flujo de ejemplares hacia esta subestación por la zona de implantación de todas estas instalaciones.

f) Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. El tramo inicial del camino principal que da acceso al parque eólico, y que será objeto de acondicionamiento y ensanche, es cruzada, de forma puntual, por la vía pecuaria "Vereda de Villamayor a Farlete", por lo que se deberá obtener la pertinente autorización con carácter previo a la obra.

Visto el expediente administrativo incoado, las características naturales del entorno, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, SAU por los siguientes motivos:

- Proyecto valorado previamente, de forma favorable, en los años 2002, 2004 y 2010 cuyas características de modificación propuestas en la nueva tramitación no suponen un incremento en la potencia total del parque eólico valorado en los años 2004 y 2010 ni un incremento en el número de aerogeneradores previstos en los años 2002 y 2004.

Segundo.- Establecer las siguientes condiciones, que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental presentado, así como las establecidas en resoluciones previas asociadas al proyecto siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental y en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Al objeto de minimizar las afecciones de mortalidad por colisión sobre la avifauna y la quiropterofauna sensibles en el entorno y teniendo en cuenta la concentración de proyectos actuales y futuros en la zona:

3.a) Se anularán las ubicaciones proyectadas para los aerogeneradores número 7 y número 10 de forma que se mantengan unas distancias mínimas de seguridad respecto a los enclaves con presencia de especies más sensibles, más próximos al parque. No se podrán reubicar aerogeneradores al oeste del aerogenerador número 11

3.b) Se deberán eliminar y/o reubicar los aerogeneradores de forma que se garantice una distancia mínima de seguridad que establezca una adecuada permeabilidad del parque eólico. Esta distancia será aproximadamente y conforme las distancias planteadas en el propio documento ambiental de 2 veces el diámetro del rotor entre áreas de barrido.

Estas posiciones podrán ser reubicadas a distancias superiores a las estipuladas sin aumentar significativamente las afecciones sobre la vegetación natural, o bien se podrá proceder al aumento de la potencia de los aerogeneradores proyectados que cumplan las distancias especificadas en los párrafos anteriores de forma que se pueda mantener la potencia total del parque. La configuración final del parque junto con el estudio actualizado de avifauna de ciclo anual y de quirópteros en los que ésta se base, deberá presentarse al INAGA para su informe previo.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el INAGA para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. La ejecución de los trabajos que puedan generar ruidos y/o molestias se llevarán a cabo fuera del periodo reproductor de la avifauna sensible de la zona, principalmente de carácter estepario (avutarda común, cernícalo primilla, rocín, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común), periodo comprendido entre los meses de febrero y agosto, ambos inclusive. La supervisión se realizará por parte de los técnicos competentes encargados de la vigilancia ambiental. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para su verificación.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido, deberá solicitarse de permiso correspondiente a la ocupación del dominio público pecuario en terrenos de la vía pecuaria denominada "Vereda de Villamayor a Farlete" antes de acometerse las obras de acondicionamiento del camino de acceso al parque eólico, conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. Con carácter previo a la ejecución de la obra, se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto y los resultados deberán ser remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. En el caso de que se determinaran modificaciones en las ubicaciones de aerogeneradores, viales o conexión eléctrica, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación. Respecto al patrimonio paleontológico, si en el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. En caso de que se establecieran modificaciones del proyecto, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación.

8. Por afecciones a formaciones vegetales naturales consideradas Hábitat de Interés Comunitario, las zanjas de evacuación previstas para los aerogeneradores AE-4 y AE-5 y el camino de comunicación entre ambos deberá discurrir, todo lo estrictamente posible, por caminos existentes y/o por terrenos agrícolas, minimizando al máximo las afecciones sobre vegetación natural.

9. Previamente a la ejecución del proyecto, se llevará a cabo prospecciones de flora catalogada en todas las superficies naturales de ocupación previstas, por técnico especialista y en periodo adecuado para la localización y correcta determinación de Thymus loscosii (tomillo sanjuanero), debiendo indicar la metodología de trabajo efectuada, las fechas de ejecución y los resultados. El informe con los resultados, incluido la posible presencia de otros táxones vegetales de interés para la conservación, deberá ser remitido al INAGA y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y deberá incluir, en su caso, las medidas preventivas/correctoras propuestas, entre las que deberá descartarse la realización de traslocaciones.

10. El emplazamiento de plantas de machaqueo, acúmulos de inertes, acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se localizarán exclusivamente o terrenos agrícolas o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de la superficie de explotación de forma que queden sus límites perfectamente definidos, estableciendo un perímetro de protección. De esta manera, todas las actuaciones asociadas a la actividad deben quedar inscritas dentro del perímetro de la explotación. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. La revisión de este jalonamiento se incluirá dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la explotación.

11. En las torres de medición existentes, en tanto que no se proceda a su desmantelamiento, se instalarán balizas salvapájaros en todos los vientos tensores, de modo que se genere un efecto visual de una señal cada 5 m en cada haz. Las torres de medición definitivas deberán ser autosoportadas, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente, y se ubicarán en campos de cultivo.

12. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre la población del entorno, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). Además, se cumplirá lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos (SSAA-17-GUI-126-A01), o la que en su caso la sustituya. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. Tras la realización de las obras deberán restituirse correctamente los terrenos afectados por el movimiento de tierras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original, sin que existan vertidos de escombros o afecciones a la vegetación natural. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

15. El proyecto de restauración vegetal, deberá concretar las especies empleadas en siembras y plantaciones en zonas alteradas o desbrozadas por las obras, mediante revegetación con especies autóctonas. Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida del proyecto.

16. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

17. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar accidentes por colisión de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque eólico para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será personal del propio parque eólico quien proceda a la retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberían repetirse con periodicidad quincenal durante al menos cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a: rocín, cernícalo primilla, avutarda común, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, alimoche común, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, milano real, águila real, buitre leonado, así como cualquier otra ave de interés para la conservación de la que se pudiera tener conocimiento en la zona a lo largo del periodo de la vigilancia ambiental. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Las prospecciones/censos específicos de rocín se realizarán en un radio de al menos 2 km en torno a las posiciones de los aerogeneradores. Éstos se realizarán cada primavera al menos durante los cinco años siguientes a la puesta en marcha del parque, siguiendo la metodología recomendada para la especie (v. Garza, V. et al., 2003; Pérez-Granados, C. & López-Iborra, G.M., 2017) y por parte de personal técnico capacitado. 3) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 4) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 5) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

19. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, debiendo gestionar los residuos conforme a su calificación, codificación y de acuerdo con la normativa vigente en el momento del desmantelamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL